De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
c) El 15 de enero de 2015 (fs. 165), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, denota ausencia de fundamentación y un pronunciamiento parcial de los aspectos apelados que vulnera la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, establecidos en los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE). En ese ámbito, expresa que el Tribunal de alzada, debía verificar si la valoración realizada por el Juez de mérito, fue correcta y con base a la sana crítica, pues los testigos presentados por los querellantes eran sus empleados que siguieron un guión con contradicciones; sin embargo, se les otorgó fe probatoria. En cuanto a la fundamentación, aduce que no se aplicó en forma correcta el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), enfatizando que las resoluciones para ser válidas deben ser motivadas
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- Arguye, que el debido proceso garantiza un proceso justo, equitativo e imparcial dentro del marco
- Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 162/05 y el Auto de Vista 51/2007 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de enero de 2015, la
- Debe agregarse, que ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido por las falencias
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
