3) Refiere que las conclusiones introducidas al Auto de Vista impugnado por el Auto
3) Refiere que las conclusiones introducidas al Auto de Vista impugnado por el Auto de Complementación y Enmienda, vulneran los arts. 124 y 398 del CPP, por cuanto no se encuentran debida y suficientemente motivadas, y omiten pronunciarse sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación referidos a la inobservancia y errónea aplicación del art. 365 numerales 1) y 2) del CPP, así como a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 8) del citado Código y la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, añadiendo que ninguna de las conclusiones se encuentran sustentadas en premisas o en fundamentos que las sostengan, no expresan ni manifiestan los apoyos y razones suficientes que permitan arribar a dichas conclusiones; lo cual vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y principio de seguridad jurídica por defectos absolutos; cita los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 8 de 26 de enero de 2007 y 52 de 19 de marzo de 2012
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) Por Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (653 a 654),
- De la revisión de recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre, que
- 3) Refiere que las conclusiones introducidas al Auto de Vista impugnado por el Auto
- 4) Denuncia también la vulneración de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 8 de diciembre de 2014, el recurrente
- Ahora bien, identificados los cinco motivos alegados por el recurrente en el recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
