Auto Supremo AS/0178/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

El art


5) Por último, denuncia la existencia de defecto absoluto por indebida aplicación del art. 416 del CPP, ya que la potestad y facultad para establecer si la invocación de los precedentes contradictorios cumple o no con las exigencias establecidas en la referida norma, es el Tribunal Supremo de Justicia, pero dicha facultad fue usurpada por el Tribunal de apelación ya que argumenta que el recurso de apelación restringida no cumple con lo previsto por el art. 416 segunda parte del CPP, vulnerándose así el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad; hecho que le causa agravio, toda vez que, por la aplicación indebida del precepto legal citado, el recurso fue declarado improcedente; cita el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP