Auto Supremo AS/0178/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

4) Denuncia también la vulneración de los arts


4) Denuncia también la vulneración de los arts. 320 inc. 2) y 321, primera parte, del CPP y consiguiente defecto absoluto por violación del derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso, toda vez que, los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, no observaron los arts. 320 inc. 2) y 321 del CPP, ya que el Vocal Félix Peralta no se pronunció sobre la recusación planteada y a sabiendas que después de promovida la recusación estaban impedidos de realizar actos procesales, bajo sanción de nulidad, continuaron hasta la emisión del Auto de Complementación y Enmienda, generando de esta manera la nulidad de los actos procesales posteriores a la recusación, lo que le causó perjuicio ya que por el silencio del Vocal Félix Peralta, no tiene la certeza de que si efectivamente se encuentra ante jueces imparciales e independientes; cita el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006