Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 178/2015-RA
Sucre, 17 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 18/2015
Parte acusadora: Lucio Hugo Morales Aguilar
Parte imputada: Justo Uraquini Aruquipa y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 705 a 719, Lucio Hugo Morales Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto y Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014, de fs. 653 a 654., y de fs. 658 a 659 vta., respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Justo Uraquini Aruquipa, Venancio Apaza Laura, Gregorio Paco Flores, Federico Chacón Tapia, Clemente Quispe Morales y Abraham Chura Mayta, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 178/2015-RA
Sucre, 17 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 18/2015
Parte acusadora: Lucio Hugo Morales Aguilar
Parte imputada: Justo Uraquini Aruquipa y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 705 a 719, Lucio Hugo Morales Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto y Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014, de fs. 653 a 654., y de fs. 658 a 659 vta., respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Justo Uraquini Aruquipa, Venancio Apaza Laura, Gregorio Paco Flores, Federico Chacón Tapia, Clemente Quispe Morales y Abraham Chura Mayta, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) Por Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (653 a 654),
- De la revisión de recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre, que
- 3) Refiere que las conclusiones introducidas al Auto de Vista impugnado por el Auto
- 4) Denuncia también la vulneración de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 8 de diciembre de 2014, el recurrente
- Ahora bien, identificados los cinco motivos alegados por el recurrente en el recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
