2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada, no observó el fundamento de
2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada, no observó el fundamento de su apelación referida a la defectuosa valoración de la prueba en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, quien -afirma- no realizó una valoración integral de la prueba introducida a juicio, sino parcializada, donde no se habría considerado que la víctima no portaba licencia de conducir, no tenía casco, SOAT, placas de circulación, incurriendo además, los testigos en contradicción, valorando en su contra para dictar Sentencia condenatoria únicamente los informes policiales signados como MP-5, MP-7 y MP-9, hechos que consideró violación a la sana crítica conforme prevé el art. 173 y 124 del CPP; ya que, no indicó el valor que le otorgó a cada medio de prueba, constituyendo defecto absoluto; aspectos, que asevera, no fueron subsanados por el Auto de Vista, limitándose a confirmar la ilegal violación al principio de la sana crítica, al efecto invoca los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007, 654 de 25 de octubre de 2004 y 214/2007 de 28 de marzo
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Widen Ferrufino Perales, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 8 de enero de
- Del memorial de fs. 214 a 221, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada, no observó el fundamento de
- 3) Por último denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba;
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la violación al debido proceso; sin embargo,
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación en examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
