Auto Supremo AS/0187/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2015-RA

Fecha: 18-Mar-2015

2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada, no observó el fundamento de


2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada, no observó el fundamento de su apelación referida a la defectuosa valoración de la prueba en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, quien -afirma- no realizó una valoración integral de la prueba introducida a juicio, sino parcializada, donde no se habría considerado que la víctima no portaba licencia de conducir, no tenía casco, SOAT, placas de circulación, incurriendo además, los testigos en contradicción, valorando en su contra para dictar Sentencia condenatoria únicamente los informes policiales signados como MP-5, MP-7 y MP-9, hechos que consideró violación a la sana crítica conforme prevé el art. 173 y 124 del CPP; ya que, no indicó el valor que le otorgó a cada medio de prueba, constituyendo defecto absoluto; aspectos, que asevera, no fueron subsanados por el Auto de Vista, limitándose a confirmar la ilegal violación al principio de la sana crítica, al efecto invoca los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007, 654 de 25 de octubre de 2004 y 214/2007 de 28 de marzo