Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 187/2015-RA
Sucre, 18 de marzo de 2015
Expediente: Tarija 15/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Widen Ferrufino Perales
Delito : Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 214 a 221, Luis Widen Ferrufino Perales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 172/2014 de 16 de diciembre, de fs. 211 a 213, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Luís Irady Romero en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 187/2015-RA
Sucre, 18 de marzo de 2015
Expediente: Tarija 15/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Widen Ferrufino Perales
Delito : Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 214 a 221, Luis Widen Ferrufino Perales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 172/2014 de 16 de diciembre, de fs. 211 a 213, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Luís Irady Romero en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Widen Ferrufino Perales, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 8 de enero de
- Del memorial de fs. 214 a 221, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada, no observó el fundamento de
- 3) Por último denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba;
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la violación al debido proceso; sin embargo,
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación en examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
