Del memorial de fs. 214 a 221, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 214 a 221, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer agravio, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró su reclamo referido a que la Sentencia incurrió en inobservancia de la ley sustantiva y la Ley de Tránsito; toda vez, que la Jueza de origen no habría tomado en cuenta que la víctima contravino lo previsto por los arts. 85, 100 y 210 del Código de Tránsito, ya que no tendría licencia de conducir, acomodando su conducta al delito de Conducción Peligrosa, conforme prevé el art. 210 del CP; asevera, que además se infringió el art. 97 del Código de Tránsito, puesto que el acusador no llevaba su casco, razón de la consecuencia del accidente que se habría visto agravada, y peor aún la motocicleta que conducía la víctima no habría tenido placas de circulación, ni el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), aspectos que alega no fueron considerados por el Tribunal de Sentencia, valorando en su contra únicamente los informes policiales signados como pruebas MP-5, MP-7 y MP-9; señalando el Tribunal de alzada, que la Jueza de primera instancia actuó correctamente, argumento que considera, no es evidente, ya que el Tribunal de Sentencia no habría fundamentado los motivos de hecho y derecho en los que basó su decisión, violando el principio de fundamentación y el debido proceso. Sobre este reclamo invoca el Auto Supremo 82 de 30 de enero de 2006
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Widen Ferrufino Perales, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 8 de enero de
- Del memorial de fs. 214 a 221, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada, no observó el fundamento de
- 3) Por último denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba;
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la violación al debido proceso; sin embargo,
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación en examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
