De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 8 de enero de 2015, presentando su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, conforme consta del sello de recepción de fs. 221 vta., cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Widen Ferrufino Perales, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 8 de enero de
- Del memorial de fs. 214 a 221, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada, no observó el fundamento de
- 3) Por último denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba;
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la violación al debido proceso; sin embargo,
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación en examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
