Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la violación al debido proceso; sin embargo,
Ahora bien, respecto a los motivos primero y segundo en la que denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado ni observado los fundamentos de su recurso de apelación referidos por un lado, a la inobservancia de la ley sustantiva y la ley de Tránsito; y, por otro lado, la defectuosa valoración de la prueba en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, quien no habría considerado que la víctima vulneró los arts. 85, 97, 100 y 210 del Código de Tránsito; ya que, no portaría licencia de conducir, casco, SOAT y, placas de circulación, adecuándose su conducta al delito de Conducción Peligrosa conforme prevé el art. 210 del CP, no fundamentando los motivos de hecho y derecho en los que basó su decisión, limitándose a valorar únicamente los informes policiales signados como pruebas MP-5, MP-7 y MP-9, para dictar Sentencia condenatoria en su contra, no habiendo indicado el valor que otorgó a cada medio de prueba, hecho que su criterio vulneró los arts. 173 y 124 del CPP. Sobre estos reclamos el recurrente invocó los Autos Supremos 82 de 30 de enero de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 654 de 25 de octubre de 2004 y 214/2007 de 28 de marzo; si bien, los mismos fueron invocados en su recurso de apelación restringida, en la interposición del presente recurso el recurrente se limitó a su mera transcripción, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares y principalmente la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con transcribir partes de los Autos Supremos (lo que se advierte en este caso); sino, lo que corresponde es explicar de manera fundamentada, por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una determinada doctrina legal aplicable, el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos contenidos en los precedentes, para que con esos insumos, este Tribunal Supremo de Justicia pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que se extraña en los motivos en análisis; en tal sentido, estos motivos devienen en inadmisibles.
Respecto al tercer motivo, en el que alega, que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba; toda vez, que no habría fundamentado, en base a qué norma procesal determinó una nueva pena, al efecto invocó el Auto Supremo 259/2006 de 1 de agosto; sin embargo, el mismo corresponde a una Resolución de admisibilidad; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, extremo que impide a este Tribunal Supremo ingresar al análisis de fondo sobre este motivo.
Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la violación al debido proceso; sin embargo, olvida exponer cómo entiende que se materializó el agravio alegado; es decir, cuál es el resultado dañoso, limitándose en el caso de autos a enunciar simple y llanamente la vulneración del mismo; en consecuencia, tampoco cumple con los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite III del presente Auto, deviniendo consecuentemente también este motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Widen Ferrufino Perales, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 8 de enero de
- Del memorial de fs. 214 a 221, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada, no observó el fundamento de
- 3) Por último denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba;
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la violación al debido proceso; sin embargo,
- De todo lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación en examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
