De manera preliminar el recurrente asevera que el Auto de Vista “68/2014”, es contrario y
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 148 a 152, interpuesto por Luis Alberto Zenteno Figueroa y del Auto Supremo 720/2014-RA de 12 de diciembre (fs. 161 a 163 vta.), que declaró su admisión, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De manera preliminar el recurrente asevera que el Auto de Vista “68/2014”, es contrario y lesivo a sus intereses de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, conteniendo normas distintas a las invocadas y aplicando normas y argumentos con diverso alcance que los invocados por su persona en la apelación restringida, afirmando a continuación que con relación a cada uno de los agravios planteados en apelación restringida no merecieron una respuesta clara, incurriendo en una notoria falta de fundamentación, a cuya consecuencia se consintió la condena de catorce años impuesta en su contra, mediante elementos de prueba sin valor legal, resaltando que la Sentencia presenta falta de fundamentación y motivación, por cuanto evidencia una simple relación de antecedentes que no puede sustituir a la debida fundamentación, la misma que fue ratificada por el Tribunal “ad quo” -se infiere es el de alzada-, con argumentos apartados de la jurisprudencia constitucional, habiéndose aseverado inclusive la falta de reclamo por parte de su persona ante determinadas resoluciones, extremo apartado de la realidad. Los puntos que no merecieron respuesta, se tradujeron en: 1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por cuanto se basó en pruebas no incorporadas de manera legal a juicio, consistentes en las actas de registro y requisa de inmueble, de requisa de personas, de prueba de campo, de secuestro de sustancias controladas y de la destrucción e incineración de marihuana, así como de las pruebas “MP3, MP4, MP5 y MP6”; 2) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, constituyendo defectuosa valoración de la prueba, debido a que la acusación estableció que se lo sorprendió en posesión de 17 g de marihuana de manera flagrante; empero, jamás pudieron comprobar que estuvo comercializándola; 3) Sobre la vulneración al principio de continuidad, en el que sostiene que el Tribunal “a quo”, no explicó si concurrieron los elementos del tipo penal y si fueron demostrados de forma objetiva y material; y, 4) La Sentencia en ningún momento llegó a establecer a través de qué medios o elementos de prueba se llegó a la convicción de que su persona hubiera cometido el hecho
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente (fs
- De manera preliminar el recurrente asevera que el Auto de Vista “68/2014”, es contrario y
- Mediante Auto Supremo 720/2014-RA de 12 de diciembre cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2012 (fs
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida
- El Tribunal de alzada, analizando el recurso de apelación restringida consideró: 1) En cuanto a
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2 Análisis del recurso de casación que es caso de autos
- El imputado en su recurso de casación, denuncia que no se habría dado una respuesta
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Con estos antecedentes, estableció: “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, fue emitido dentro de una
- En ese sentido, el referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “En ningún fallo puede
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De la revisión del memorial de recurso de apelación restringida y del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
