En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: “…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”, norma que es afín con el inc. 3) del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente (fs
- De manera preliminar el recurrente asevera que el Auto de Vista “68/2014”, es contrario y
- Mediante Auto Supremo 720/2014-RA de 12 de diciembre cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2012 (fs
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida
- El Tribunal de alzada, analizando el recurso de apelación restringida consideró: 1) En cuanto a
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2 Análisis del recurso de casación que es caso de autos
- El imputado en su recurso de casación, denuncia que no se habría dado una respuesta
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Con estos antecedentes, estableció: “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, fue emitido dentro de una
- En ese sentido, el referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “En ningún fallo puede
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De la revisión del memorial de recurso de apelación restringida y del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
