Auto Supremo AS/0190/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

El Tribunal de alzada, analizando el recurso de apelación restringida consideró: 1) En cuanto a


Notificado el imputado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida y denunció: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que fue encontrado con una cantidad mínima que era para su consumo, por lo que debió adecuarse su conducta al tipo penal establecido en el art. 49 de la Ley 1008; b) Falta de fundamentación de la Sentencia, indicó que el Tribunal de Sentencia faltó su imparcialidad, porque por un lado dio credibilidad a la declaración del Tte. Jorge Pablo Torrejón, siendo que tiene un marcado interés en su testimonio por ser director de la carceleta, en cambió quitó credibilidad a la declaración de Rubén Vidal Medina, por ser compañero de celda; asimismo, refirió que tampoco se habría valorado correctamente la declaración de Leonel Miranda Vega, quien señaló que las personas que están aisladas, no se acercan a la celda general, sólo salen al baño y regresan a su celda; consiguientemente, a decir del recurrente no habría la posibilidad que trafique sustancias controladas, al estar él en ese día aislado de la celda general de la población; c) Que se atentó al principio de inocencia, al referir que tenía una Sentencia condenatoria en primera instancia, situación que demostraría su deseo de no querer reformarse; d) Además, denunció que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, al afirmar que los 17 gramos de marihuana podían ser válidamente comercializados en el interior o exterior de la carceleta, dando por cierto, un hecho que no fue acreditado; y, e) Incoherencia entre la acusación y la Sentencia porque la acusación fiscal señaló que el imputado fue sorprendido en posesión de sustancias controladas; sin embargo, el Tribunal de Sentencia refirió que los 17 gramos pueden ser válidamente comercializados en el interior o exterior de la carceleta, porque su control es mínimo, en cambio a un consumidor se lo encuentra con una cantidad mínima, extremos que no habrían sido señalados en la acusación fiscal.

Concluyó solicitando, que admitido el recurso de apelación restringida, se dicte una nueva Sentencia absolutoria.

II.4. Del Auto de Vista.

El Tribunal de alzada, analizando el recurso de apelación restringida consideró: 1) En cuanto a la denuncia de aplicación errónea de la ley sustantiva, concluyó que era correcto el razonamiento del Tribunal de Sentencia al considerar que el hecho de ser consumidor no lo inhibía a que pueda adecuar su conducta al tipo penal acusado; 2) En cuanto a la falta de debida fundamentación, con respaldo de la Sentencia Constitucional 2026/2010-R de 9 de noviembre, señaló que la Sentencia realizó de manera detallada la valoración de cada una de las pruebas, tanto testificales como documentales, fundamentando las razones porqué otorgó o restó valor probatorio a cada una de ellas; 3) Referente a la defectuosa valoración, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia condenó al imputado por las conclusiones a las que arribó a partir de la valoración de la prueba que lo incriminan, realizando un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, la experiencia y la sana crítica, por lo que no se advierte defectuosa valoración de la prueba; 4) Sobre la vulneración del principio de presunción de inocencia, señaló que la Sentencia condenatoria fue introducida a juicio como un aspecto más, la cual no habría incidido de manera sustancial en la decisión adoptada; 5) Finalmente, en cuanto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, señaló que el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas tiene identidad como una de las conductas típicas el poseer y esa conducta a decir del Tribunal de Sentencia, fue demostrada con la prueba incorporada a juicio y es por esa conducta que se lo condenó, concluyendo que tampoco fue evidente ese agravio