El Tribunal de alzada, analizando el recurso de apelación restringida consideró: 1) En cuanto a
Notificado el imputado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida y denunció: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que fue encontrado con una cantidad mínima que era para su consumo, por lo que debió adecuarse su conducta al tipo penal establecido en el art. 49 de la Ley 1008; b) Falta de fundamentación de la Sentencia, indicó que el Tribunal de Sentencia faltó su imparcialidad, porque por un lado dio credibilidad a la declaración del Tte. Jorge Pablo Torrejón, siendo que tiene un marcado interés en su testimonio por ser director de la carceleta, en cambió quitó credibilidad a la declaración de Rubén Vidal Medina, por ser compañero de celda; asimismo, refirió que tampoco se habría valorado correctamente la declaración de Leonel Miranda Vega, quien señaló que las personas que están aisladas, no se acercan a la celda general, sólo salen al baño y regresan a su celda; consiguientemente, a decir del recurrente no habría la posibilidad que trafique sustancias controladas, al estar él en ese día aislado de la celda general de la población; c) Que se atentó al principio de inocencia, al referir que tenía una Sentencia condenatoria en primera instancia, situación que demostraría su deseo de no querer reformarse; d) Además, denunció que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, al afirmar que los 17 gramos de marihuana podían ser válidamente comercializados en el interior o exterior de la carceleta, dando por cierto, un hecho que no fue acreditado; y, e) Incoherencia entre la acusación y la Sentencia porque la acusación fiscal señaló que el imputado fue sorprendido en posesión de sustancias controladas; sin embargo, el Tribunal de Sentencia refirió que los 17 gramos pueden ser válidamente comercializados en el interior o exterior de la carceleta, porque su control es mínimo, en cambio a un consumidor se lo encuentra con una cantidad mínima, extremos que no habrían sido señalados en la acusación fiscal.
Concluyó solicitando, que admitido el recurso de apelación restringida, se dicte una nueva Sentencia absolutoria.
II.4. Del Auto de Vista.
El Tribunal de alzada, analizando el recurso de apelación restringida consideró: 1) En cuanto a la denuncia de aplicación errónea de la ley sustantiva, concluyó que era correcto el razonamiento del Tribunal de Sentencia al considerar que el hecho de ser consumidor no lo inhibía a que pueda adecuar su conducta al tipo penal acusado; 2) En cuanto a la falta de debida fundamentación, con respaldo de la Sentencia Constitucional 2026/2010-R de 9 de noviembre, señaló que la Sentencia realizó de manera detallada la valoración de cada una de las pruebas, tanto testificales como documentales, fundamentando las razones porqué otorgó o restó valor probatorio a cada una de ellas; 3) Referente a la defectuosa valoración, el Tribunal de apelación concluyó que la Sentencia condenó al imputado por las conclusiones a las que arribó a partir de la valoración de la prueba que lo incriminan, realizando un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, la experiencia y la sana crítica, por lo que no se advierte defectuosa valoración de la prueba; 4) Sobre la vulneración del principio de presunción de inocencia, señaló que la Sentencia condenatoria fue introducida a juicio como un aspecto más, la cual no habría incidido de manera sustancial en la decisión adoptada; 5) Finalmente, en cuanto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, señaló que el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas tiene identidad como una de las conductas típicas el poseer y esa conducta a decir del Tribunal de Sentencia, fue demostrada con la prueba incorporada a juicio y es por esa conducta que se lo condenó, concluyendo que tampoco fue evidente ese agravio
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente (fs
- De manera preliminar el recurrente asevera que el Auto de Vista “68/2014”, es contrario y
- Mediante Auto Supremo 720/2014-RA de 12 de diciembre cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2012 (fs
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida
- El Tribunal de alzada, analizando el recurso de apelación restringida consideró: 1) En cuanto a
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2 Análisis del recurso de casación que es caso de autos
- El imputado en su recurso de casación, denuncia que no se habría dado una respuesta
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Con estos antecedentes, estableció: “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, fue emitido dentro de una
- En ese sentido, el referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “En ningún fallo puede
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De la revisión del memorial de recurso de apelación restringida y del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
