Auto Supremo AS/0190/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Respecto a los otros dos motivos que convergen en la actividad probatoria cumplida durante el juicio, se observa que el Auto de Vista recurrido al pronunciarse sobre los motivos alegados en apelación por la parte imputada, específicamente en el considerando tercero en el punto II.3. abordó la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, pues previa referencia a la naturaleza del juicio y a la labor de valoración de la prueba, con la cita del Auto Supremo 249/2012, enfatizó la imposibilidad del Tribunal de alzada de revisar los hechos en relación a los elementos de prueba incorporados, correspondiéndole verificar si el Tribunal de juicio efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica. En ese ámbito, estableció de la lectura de la sentencia que el Tribunal de mérito, concluyó en un juicio de condena a partir de conclusiones arribadas a partir de la valoración de la prueba, que constituyen las premisas incriminatorias con relación al delito acusado, a partir de una razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica; sin advertir la existencia de defectuosa valoración de la prueba o que se base en hechos no probados.

Con esta precisión, se evidencia la inexistencia de contradicción con los precedentes invocados por el recurrente, al constatarse que el Auto de Vista recurrido resuelve los agravios que formuló en su apelación restringida, con la debida fundamentación, estableciendo de manera precisa y clara la razones por las cuales desestimó los cuestionamientos relativos a la valoración probatoria, pues debe tenerse en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Tribunal de Justicia sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente en el presente caso, la denuncia de falta de fundamentación en la Resolución impugnada de casación, determinado que el presente recurso devenga en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Zenteno Figueroa