La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto a los otros dos motivos que convergen en la actividad probatoria cumplida durante el juicio, se observa que el Auto de Vista recurrido al pronunciarse sobre los motivos alegados en apelación por la parte imputada, específicamente en el considerando tercero en el punto II.3. abordó la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, pues previa referencia a la naturaleza del juicio y a la labor de valoración de la prueba, con la cita del Auto Supremo 249/2012, enfatizó la imposibilidad del Tribunal de alzada de revisar los hechos en relación a los elementos de prueba incorporados, correspondiéndole verificar si el Tribunal de juicio efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica. En ese ámbito, estableció de la lectura de la sentencia que el Tribunal de mérito, concluyó en un juicio de condena a partir de conclusiones arribadas a partir de la valoración de la prueba, que constituyen las premisas incriminatorias con relación al delito acusado, a partir de una razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica; sin advertir la existencia de defectuosa valoración de la prueba o que se base en hechos no probados.
Con esta precisión, se evidencia la inexistencia de contradicción con los precedentes invocados por el recurrente, al constatarse que el Auto de Vista recurrido resuelve los agravios que formuló en su apelación restringida, con la debida fundamentación, estableciendo de manera precisa y clara la razones por las cuales desestimó los cuestionamientos relativos a la valoración probatoria, pues debe tenerse en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Tribunal de Justicia sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente en el presente caso, la denuncia de falta de fundamentación en la Resolución impugnada de casación, determinado que el presente recurso devenga en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Zenteno Figueroa
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente (fs
- De manera preliminar el recurrente asevera que el Auto de Vista “68/2014”, es contrario y
- Mediante Auto Supremo 720/2014-RA de 12 de diciembre cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2012 (fs
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De la apelación restringida
- El Tribunal de alzada, analizando el recurso de apelación restringida consideró: 1) En cuanto a
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2 Análisis del recurso de casación que es caso de autos
- El imputado en su recurso de casación, denuncia que no se habría dado una respuesta
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Con estos antecedentes, estableció: “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, fue emitido dentro de una
- En ese sentido, el referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “En ningún fallo puede
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De la revisión del memorial de recurso de apelación restringida y del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
