De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2014 de 18 de agosto (fs. 456 a 461 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Elena Melendrez de Aguilera, Gregorio Brañez Aramayo y Angélica Pernea Tapia, autores y culpables de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y dos meses de presidio; y, absueltos de los delitos de Alteración de Linderos y Daño Simple.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recursos de apelación restringida (fs. 479 a 481 vta. y 487 a 489 vta.), resueltos por Auto de Vista 93 de 17 de noviembre de 2014 (fs. 500 a 503 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos
- Por memoriales presentados el 19 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 12 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, que contienen similar contenido, se extraen los
- 4) Los recurrentes afirman que existe contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de diciembre de 2014, los
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan errónea aplicación de la ley sustantiva, para ello
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
