En el segundo motivo, los recurrentes acusan errónea aplicación de la ley sustantiva, para ello
Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que como primer, tercer y cuarto motivo, los recurrentes denuncian contradicción del Auto de Vista, señalando que tanto en los considerando cuarto y quinto, así como en la parte dispositiva de la resolución, luego de realizar una diferencia en la conceptualización de los términos de posesión y tenencia, concluyó que los demandantes debían estar ocupando el inmueble para tener la calidad de poseedores, situación que a decir de los recurrente no ocurrió, y afirman que los querellantes son tenedores del inmueble. No obstante de ello, en la parte considerativa no se pronuncia sobre el delito de Perturbación de Posesión (primer y cuarto). De igual manera denuncian falta de fundamentación en el Auto de Vista y consiguiente infracción de los arts. 115.II, 178.I y 180 de la CPE.
Ahora bien, es menester recordar, que como un requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación, es que el recurrente invoque el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación debe realizar la labor de precisar y puntualizar la contradicción existente en términos claros y positivos entre el precedente con el Auto de Vista recurrido, además de identificar los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida; situación que no sucede en autos, pues los recurrentes, no obstante de alegar similares motivos, tanto en el recurso de apelación como en casación, omitieron invocar en ambos recursos el precedente contradictorio, para fundamentar estas denuncias, incumpliendo los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la cual no corresponde el análisis de fondo de estos motivos.
En el segundo motivo, los recurrentes acusan errónea aplicación de la ley sustantiva, para ello citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 66/2006 de 27 de enero y 204/2007 de 28 de marzo; pero los recurrentes eluden señalar en términos claros y precisos la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, limitándose a señalar que el Tribunal de alzada realizó afirmaciones que no eran ciertas, en contradicción a la línea jurisprudencial. Sobre el particular, corresponde precisar que no es admisible en casación que el recurrente limite su labor a una simple denuncia sin fundamento, pues la obligación radica en precisar e identificar los defectos de la resolución impugnada, para que el Tribunal Supremo pueda responder positiva o negativamente. Por lo expuesto, tampoco resulta viable la consideración de fondo del presente motivo
- Por memoriales presentados el 19 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 12 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, que contienen similar contenido, se extraen los
- 4) Los recurrentes afirman que existe contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de diciembre de 2014, los
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan errónea aplicación de la ley sustantiva, para ello
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
