Auto Supremo AS/0201/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

De la revisión de los recursos de casación, que contienen similar contenido, se extraen los


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, que contienen similar contenido, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones al señalar en su cuarto considerando que se pretendía una revalorización de la prueba cuando no era esa su solicitud; en el quinto considerando, trató de conceptualizar y diferenciar entre posesión y tenencia, sin lograr claridad de sus conceptos, para concluir que los querellantes eran tenedores, cuando en realidad nunca se encontraron en posesión del bien inmueble, ni gozaban la tenencia del mismo.

2) Acusan errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Tribunal de alzada, en su considerando séptimo, afirmó que los apelantes sólo ampararon su denuncia en el art. 370 incs. 1), 5) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin realizar una debida fundamentación; aspecto que a decir de los recurrentes no condice con la verdad, incurriendo de esta manera en contradicción con la doctrina establecida en los Autos Supremos 66/2006 de 27 de enero y 204/2007 de 28 de marzo.

3) Denuncian también la infracción de los arts. 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP, señalando que para que exista un debido proceso se debe fundamentar cada una de las resoluciones, más aún el Auto de Vista, en el que debía expresarse los motivos de hecho y de derecho en que basó sus decisiones; y reclaman que el Tribunal de alzada no observó que el Juez de Sentencia incumplió lo establecido en el art. 173 del CPP