Por memoriales presentados el 19 de diciembre de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 201/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 18/2015
Parte acusadora: Juan Cárdenas Miranda y otra
Parte imputada: Gregorio Brañez Aramayo y otras
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 506 a 509 y fs. 511 a 514, respectivamente, Elena Melendrez de Aguilera, Gregorio Brañez Aramayo y Angélica Pernea Tapia, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 93 de 17 de noviembre de 2014, de fs. 500 a 503 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Cárdenas Miranda y Máxima Castellón Rojas contra los recurrentes, por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 201/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente: Santa Cruz 18/2015
Parte acusadora: Juan Cárdenas Miranda y otra
Parte imputada: Gregorio Brañez Aramayo y otras
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 506 a 509 y fs. 511 a 514, respectivamente, Elena Melendrez de Aguilera, Gregorio Brañez Aramayo y Angélica Pernea Tapia, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 93 de 17 de noviembre de 2014, de fs. 500 a 503 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Cárdenas Miranda y Máxima Castellón Rojas contra los recurrentes, por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 19 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 12 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, que contienen similar contenido, se extraen los
- 4) Los recurrentes afirman que existe contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de diciembre de 2014, los
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan errónea aplicación de la ley sustantiva, para ello
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
