Al presente, corresponde a este Tribunal puntualizar que en cuanto a la legitimación para la
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Al presente, corresponde a este Tribunal puntualizar que en cuanto a la legitimación para la interposición del recurso de casación el art. 394 en su segundo párrafo del CPP, establece que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante, al respecto, es menester considerar lo señalado en el art. 109 del referido código, cuando indica: "Los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso"; consiguientemente, en los recursos planteados por estos defensores, se podrá prescindir de la firma de sus defendidos en la interposición de los recursos legales previstos por ley; sin que esta prerrogativa comprenda al abogado patrocinador particular, quien carece de facultad para interponer recursos en representación de su defendido, esto en razón a que la defensa en materia penal es personalísima, salvo la excepción prevista por el art. 106 del CPP, que posibilita en los juicios por delito de acción privada, que el imputado pueda ser representado por un defensor con poder especial
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Felisa Calcinas Jiménez formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 234 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Al presente, corresponde a este Tribunal puntualizar que en cuanto a la legitimación para la
- Así también se tiene, que la entonces Corte Suprema de Justicia, en relación a la
- Efectuada esa precisión, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
