De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 6.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 08/2014 de 22 de julio (fs. 201 a 208), declarando a la imputada Felisa Calcinas Jiménez autora y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, en relación al art. 8 (Tentativa) del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de dos bolivianos por día, así como daños y costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Felisa Calcinas Jiménez formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 234 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Al presente, corresponde a este Tribunal puntualizar que en cuanto a la legitimación para la
- Así también se tiene, que la entonces Corte Suprema de Justicia, en relación a la
- Efectuada esa precisión, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
