Auto Supremo AS/0202/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

Efectuada esa precisión, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación


Por su parte, esta Sala en el Auto Supremo 93/2012-RA de 9 de mayo, señaló que: “…el abogado particular carece de legitimidad activa para interponer recursos en representación de su defendido, esto por no ser la persona directamente afectada con los supuestos agravios que contendría el Auto de Vista recurrido…”, reiterado por Auto Supremo 175/2012-RA de 27 de julio, argumentando: “…este Tribunal debe verificar los aspectos objetivos y subjetivos al efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta la impugnabilidad objetiva y subjetiva, derivando la primera del reconocimiento expreso de que no todas las resoluciones son impugnables en la tramitación del proceso penal, conforme se infiere de las previsiones del primer párrafo del art. 394 del CPP, que establece: `Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código´; en tanto que la segunda, la impugnabilidad subjetiva, alude a que el poder de recurrir se otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales; en ese sentido, el segundo párrafo del citado art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, señala que: ´El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiese constituido en querellante´". Además, añadió en el Auto Supremo 312/2012-RA de 30 de noviembre que: “En el caso de la interposición de los recursos que el Código de Procedimiento Penal contiene, se advierte que ese ejercicio en el caso particular de la defensa sin mandato ha sido condicionado de manera exclusiva a la existencia de circunstancias regladas por los arts. 107 y 109 del CPP; es decir, la existencia de defensa estatal, reflejada en la defensa de oficio, pública o bien de otro tipo normada también por Ley; sin considerarse la intervención y actuación de defensores particulares en la ausencia del propio imputado o la avenencia de éste a través de mandato expreso en los casos permitidos por Ley, limitando de tal manera la discrecionalidad del ejercicio procesal de los defensores particulares”.

Efectuada esa precisión, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación de fs. 234 y vta., si bien consigna como parte recurrente a la imputada Felisa Calcinas Jiménez; empero, fue suscrito únicamente por el defensor particular Oscar Chacón Pinto, quien en esa calidad conforme los entendimientos jurisprudenciales supra glosados, carece de legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en el presente proceso penal; además se suma, que no se denuncia agravios en los que hubiera incurrido la Resolución impugnada; puesto que, conforme prevé el art. 416 del CPP, no se apertura la competencia de este Tribunal para analizar agravios únicamente vinculados a la Sentencia; en esa virtud, ante el desconocimiento de la disposición prevista en el art. 394 del CPP, este recurso deviene en inadmisible