Por memorial presentado el 19 de enero de 2015 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 202/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 21/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Felisa Calcinas Jiménez
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015 cursante de fs. 234 y vta., Felisa Calcinas Jiménez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2014 de 24 de noviembre, de fs. 229 a 232 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 202/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 21/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Felisa Calcinas Jiménez
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015 cursante de fs. 234 y vta., Felisa Calcinas Jiménez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2014 de 24 de noviembre, de fs. 229 a 232 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Felisa Calcinas Jiménez formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 234 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Al presente, corresponde a este Tribunal puntualizar que en cuanto a la legitimación para la
- Así también se tiene, que la entonces Corte Suprema de Justicia, en relación a la
- Efectuada esa precisión, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
