Del memorial que cursa de fs. 234 y vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 234 y vta., se extrae el siguiente motivo:
Por la imputada, el abogado particular denuncia, que la Sentencia incurrió en los defectos del art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alega, que no existe prueba alguna que demuestre que la imputada hubiere cometido el delito por el cual fue condenada; puesto que, el Ministerio Público no habría investigado al joven que recogió el paquete ni a la mujer que dejó el mismo; aspectos, que considera lesionan el derecho al debido proceso de la imputada transgrediendo los arts. 116.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Felisa Calcinas Jiménez formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 234 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Al presente, corresponde a este Tribunal puntualizar que en cuanto a la legitimación para la
- Así también se tiene, que la entonces Corte Suprema de Justicia, en relación a la
- Efectuada esa precisión, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
