2) El Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso por falta de fundamentación o
2) El Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso por falta de fundamentación o resolución citra petita, que constituye el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haber omitido resolver el tercer agravio de su recurso de apelación restringida, en el que denunció falta de fundamentación intelectiva de la Sentencia, con relación a las dos declaraciones testificales de descargo, que constituye una resolución citra petita o ex silencio. Invoca el precedente establecido en el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Hizo mención a la vulneración del debido proceso, en el elemento del derecho a una
- 2) El Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso por falta de fundamentación o
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De acuerdo a la previsión contenida en la primera parte del art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
