La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el caso del recurso interpuesto por el imputado Paulo Irahola Solíz, se constata que el 27 de enero de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; en cuyo mérito, el plazo de cinco días concedido por la ley para formular casación de acuerdo a las normas legales citadas precedentemente, vencía el martes 3 de febrero de 2015. Sin embargo, conforme el cargo de fs. 167, se tiene que el recurso de casación sujeto a análisis, fue presentado el 6 de febrero del presente año, en consecuencia, fuera del plazo fatal y perentorio, establecido en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea, conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal, siendo innecesario el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paulo Irahola Solíz, de fs. 163 a 167
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Hizo mención a la vulneración del debido proceso, en el elemento del derecho a una
- 2) El Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso por falta de fundamentación o
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De acuerdo a la previsión contenida en la primera parte del art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
