Auto Supremo AS/0217/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En el caso del recurso interpuesto por el imputado Paulo Irahola Solíz, se constata que el 27 de enero de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; en cuyo mérito, el plazo de cinco días concedido por la ley para formular casación de acuerdo a las normas legales citadas precedentemente, vencía el martes 3 de febrero de 2015. Sin embargo, conforme el cargo de fs. 167, se tiene que el recurso de casación sujeto a análisis, fue presentado el 6 de febrero del presente año, en consecuencia, fuera del plazo fatal y perentorio, establecido en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea, conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal, siendo innecesario el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paulo Irahola Solíz, de fs. 163 a 167