De la revisión de antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
c) El 27 de enero de 2015 (fs. 169 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 6 de febrero del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia vulneración del debido proceso por falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, por resolución extra petita que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; enfatiza la inexistencia de fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva, en que incurrió el Juez de Sentencia, con relación a la declaración que prestó en el juicio oral, denunciado en el recurso de apelación restringida, modificando el agravio por una situación ajena e incoherente
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Hizo mención a la vulneración del debido proceso, en el elemento del derecho a una
- 2) El Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso por falta de fundamentación o
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De acuerdo a la previsión contenida en la primera parte del art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
