Hizo mención a la vulneración del debido proceso, en el elemento del derecho a una
Hizo mención a la vulneración del debido proceso, en el elemento del derecho a una resolución fundamentada y motivada que no cumple el art. 124 del CPP, omitiendo el Tribunal de alzada, ingresar al fondo de los motivos acusados en el recurso de apelación restringida, contrario al principio pro actione obrando ultra o extra petita. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 229/2014 de 9 de junio y 250/2012 de 17 de septiembre
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Hizo mención a la vulneración del debido proceso, en el elemento del derecho a una
- 2) El Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso por falta de fundamentación o
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De acuerdo a la previsión contenida en la primera parte del art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
