POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Sobre el particular, los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto del memorial de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
Por lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem no aplicó las previsiones contenidas en los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, impidiendo que se abra la competencia de este tribunal, toda vez que no existe pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados en apelación, correspondiendo la aplicación de lo estipulado en los arts. 271.3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 97 vta. inclusive, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo auto de vista, en sujeción a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pronunciándose sobre los puntos reclamados en el recurso de apelación de manera fundamentada
Por lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem no aplicó las previsiones contenidas en los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, impidiendo que se abra la competencia de este tribunal, toda vez que no existe pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados en apelación, correspondiendo la aplicación de lo estipulado en los arts. 271.3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 97 vta. inclusive, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo auto de vista, en sujeción a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pronunciándose sobre los puntos reclamados en el recurso de apelación de manera fundamentada
- Auto Supremo Nº 40/2015-L
- Expediente: TJA.321/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido auto de vista, el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG representado legalmente por
- Acusó que el tribunal de apelación no interpretó correctamente la normativa, habiendo infringido y aplicado
- Concluye solicitando se dicte auto supremo casando el auto de vista todo en cuanto ha
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
