Que, contra el referido auto de vista, el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG representado legalmente por
En grado de apelación, deducida por la institución demandada SEDAG de fs. 83 a 84, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 21 de abril de 2010 de fs. 98 a 99, confirmando parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de indemnización en la suma de Bs.18.143,38.- (dieciocho mil ciento cuarenta y tres 38/100 bolivianos), disponiendo que la actualización no contemplará el periodo del archivo del proceso por negligencia del actor. Sin costas por la confirmación parcial.
Que, contra el referido auto de vista, el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG representado legalmente por Humberto Esteban Echazú López, interpuso recurso de casación de fs. 102 a 103, en el que señala:
Acusó que el auto de vista no fue realizado con la debida pertinencia y fundamentación que establecen los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, causando agravios a los intereses de la institución, ya que no consideró lo establecido en el DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967 constituido como uno de los principales fundamentos del recurso de apelación, realizando una interpretación errónea de la normativa, toda vez que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA en primera instancia fue creado mediante DS Nº 13168 de 10 de diciembre de 1975 con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación y posteriormente luego de la promulgación de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 Ley de Descentralización Administrativa, se disolvió dicha entidad, creándose el SEDAG, órgano desconcentrado de la Prefectura que asumió los recursos humanos del IBTA, a través de lo estipulado por el DS Nº 25287, donde el actor continuo trabajando hasta el momento de su retiro en fecha 11 de septiembre de 2000
Que, contra el referido auto de vista, el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG representado legalmente por Humberto Esteban Echazú López, interpuso recurso de casación de fs. 102 a 103, en el que señala:
Acusó que el auto de vista no fue realizado con la debida pertinencia y fundamentación que establecen los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, causando agravios a los intereses de la institución, ya que no consideró lo establecido en el DS Nº 8125 de 30 de octubre de 1967 constituido como uno de los principales fundamentos del recurso de apelación, realizando una interpretación errónea de la normativa, toda vez que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA en primera instancia fue creado mediante DS Nº 13168 de 10 de diciembre de 1975 con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación y posteriormente luego de la promulgación de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 Ley de Descentralización Administrativa, se disolvió dicha entidad, creándose el SEDAG, órgano desconcentrado de la Prefectura que asumió los recursos humanos del IBTA, a través de lo estipulado por el DS Nº 25287, donde el actor continuo trabajando hasta el momento de su retiro en fecha 11 de septiembre de 2000
- Auto Supremo Nº 40/2015-L
- Expediente: TJA.321/2010
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido auto de vista, el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG representado legalmente por
- Acusó que el tribunal de apelación no interpretó correctamente la normativa, habiendo infringido y aplicado
- Concluye solicitando se dicte auto supremo casando el auto de vista todo en cuanto ha
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
