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    Auto Supremo AS/0041/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0041/2015-L

    Fecha: 02-Abr-2015

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    • Auto Supremo Nº 41/2015-L
    • Expediente: LP.331/2010
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
    • En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
    • El referido fallo, motivó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal
    • Añade que la demandante reclamó sus beneficios sociales después de 2 meses y 5 días,
    • Indica que según la jurisprudencia, si la causa de la no cancelación de beneficios sociales
    • Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
    • CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
    • Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
    • En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de mayo de 2008,
    • En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
    • A mayor abundamiento, cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue creado bajo el
    • Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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