Auto Supremo AS/0041/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de mayo de 2008,

En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de mayo de 2008, conforme consta en la certificación de fs. 11 de obrados, la entidad demandada tenía la ineludible obligación de cancelar todos los derechos y beneficios sociales a favor del actor, en el plazo de los quince días previstos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, es decir, hasta el 15 de junio de 2008, constando de obrados que recién lo hizo el 27 del mismo mes y año, como se evidencia del comprobante de pago de beneficios sociales de fs. 54, girando en consecuencia un cheque en la misma fecha conforme la literal de fs. 4, lo que corrobora que el pago se lo hizo en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto por ley, situación que motivó al actor iniciar la presente acción solicitando la reliquidación de los beneficios sociales, al considerar que le correspondían, entre ellos, la multa del 30% por el retraso en su pago