En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de mayo de 2008,
En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de mayo de 2008, conforme consta en la certificación de fs. 11 de obrados, la entidad demandada tenía la ineludible obligación de cancelar todos los derechos y beneficios sociales a favor del actor, en el plazo de los quince días previstos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, es decir, hasta el 15 de junio de 2008, constando de obrados que recién lo hizo el 27 del mismo mes y año, como se evidencia del comprobante de pago de beneficios sociales de fs. 54, girando en consecuencia un cheque en la misma fecha conforme la literal de fs. 4, lo que corrobora que el pago se lo hizo en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto por ley, situación que motivó al actor iniciar la presente acción solicitando la reliquidación de los beneficios sociales, al considerar que le correspondían, entre ellos, la multa del 30% por el retraso en su pago
- Auto Supremo Nº 41/2015-L
- Expediente: LP.331/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal
- Añade que la demandante reclamó sus beneficios sociales después de 2 meses y 5 días,
- Indica que según la jurisprudencia, si la causa de la no cancelación de beneficios sociales
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de mayo de 2008,
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- A mayor abundamiento, cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue creado bajo el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
