CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por la Jefe de Unidad de Procesos Julia Virginia Ríos Cuellar; contra el Auto de Vista Nº 016/2010 SSA-II de 26 de enero, cursante a fs. 92, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por concepto de reliquidación de beneficios sociales y otros, que se tramita en liquidación, seguido por Violeta Soledad Peñaranda de Arce contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 102, el auto de fs. 104 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 99/2009 el 16 de septiembre (fs. 73 a 76), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 12 de obrados, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cancele a la actora a través de su representante legal beneficios sociales correctamente liquidados, en la suma de Bs.17.316,93.-, por concepto de la multa del 30%, monto que incluye el descuento de la cancelación en demasía de vacaciones
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por la Jefe de Unidad de Procesos Julia Virginia Ríos Cuellar; contra el Auto de Vista Nº 016/2010 SSA-II de 26 de enero, cursante a fs. 92, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por concepto de reliquidación de beneficios sociales y otros, que se tramita en liquidación, seguido por Violeta Soledad Peñaranda de Arce contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 102, el auto de fs. 104 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 99/2009 el 16 de septiembre (fs. 73 a 76), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 12 de obrados, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cancele a la actora a través de su representante legal beneficios sociales correctamente liquidados, en la suma de Bs.17.316,93.-, por concepto de la multa del 30%, monto que incluye el descuento de la cancelación en demasía de vacaciones
- Auto Supremo Nº 41/2015-L
- Expediente: LP.331/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal
- Añade que la demandante reclamó sus beneficios sociales después de 2 meses y 5 días,
- Indica que según la jurisprudencia, si la causa de la no cancelación de beneficios sociales
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de mayo de 2008,
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- A mayor abundamiento, cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue creado bajo el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
