El referido fallo, motivó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal
El referido fallo, motivó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal Julia Virginia Ríos Cuellar, plantear recurso de casación de fs. 99, quien denuncia los siguientes hechos:
Acusa interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de apelación al establecer que el pago de los beneficios sociales se cancelaron fuera del plazo de 15 días determinando en el Decreto Supremo Nº 28699; no habiéndose tomado en cuenta el informe Nº OFPV-002/2008, ni el hecho de que la interesada no se apersonó a la empresa en dicho plazo por encontrarse de viaje en el exterior
Acusa interpretación errónea o aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de apelación al establecer que el pago de los beneficios sociales se cancelaron fuera del plazo de 15 días determinando en el Decreto Supremo Nº 28699; no habiéndose tomado en cuenta el informe Nº OFPV-002/2008, ni el hecho de que la interesada no se apersonó a la empresa en dicho plazo por encontrarse de viaje en el exterior
- Auto Supremo Nº 41/2015-L
- Expediente: LP.331/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal
- Añade que la demandante reclamó sus beneficios sociales después de 2 meses y 5 días,
- Indica que según la jurisprudencia, si la causa de la no cancelación de beneficios sociales
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de mayo de 2008,
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- A mayor abundamiento, cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue creado bajo el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
