POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 99. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO)
- Auto Supremo Nº 41/2015-L
- Expediente: LP.331/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal
- Añade que la demandante reclamó sus beneficios sociales después de 2 meses y 5 días,
- Indica que según la jurisprudencia, si la causa de la no cancelación de beneficios sociales
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
- En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de mayo de 2008,
- En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
- A mayor abundamiento, cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue creado bajo el
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
