Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0041/2015-L
Fecha: 02-Abr-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 41/2015-L
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Expediente: LP.331/2010
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
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En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
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El referido fallo, motivó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal
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Añade que la demandante reclamó sus beneficios sociales después de 2 meses y 5 días,
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Indica que según la jurisprudencia, si la causa de la no cancelación de beneficios sociales
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Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
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CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
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Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
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En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de mayo de 2008,
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En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
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A mayor abundamiento, cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue creado bajo el
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Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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