CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 171, interpuesto por Jesús Arroyo Toledo, contra el Auto de Vista Nº 483 de 4 de noviembre de 2009 (fs. 164 a 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación seguido por Jesús Arroyo Toledo, por intermedio de su apoderado Eladio Ojeda Espinoza, contra la Empresa de Muebles Villanueva, representada por su propietario Juan Villanueva Zarate, el auto de fs. 175 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19 de 29 de julio de 2009 (fs. 147 a 149), declarando, probada la excepción perentoria de pago documentado, toda vez que el demandado acredita el pago de los beneficios sociales mediante documental de fs. 12 consistente en recibo de dinero adjuntando en original a fs. 63, más documental de fs. 13, 54, 55, y 56 consistentes en finiquitos de pago de beneficios sociales y de quinquenios consolidados en directa relación con la confesión judicial provocada de fs. 85 a 86, por lo que el demandante reconoce como suyas las firmas de los ya citados documentos de fs. 12 a 13, e improbada la demanda de fs. 7 complementada a fs. 59, con costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19 de 29 de julio de 2009 (fs. 147 a 149), declarando, probada la excepción perentoria de pago documentado, toda vez que el demandado acredita el pago de los beneficios sociales mediante documental de fs. 12 consistente en recibo de dinero adjuntando en original a fs. 63, más documental de fs. 13, 54, 55, y 56 consistentes en finiquitos de pago de beneficios sociales y de quinquenios consolidados en directa relación con la confesión judicial provocada de fs. 85 a 86, por lo que el demandante reconoce como suyas las firmas de los ya citados documentos de fs. 12 a 13, e improbada la demanda de fs. 7 complementada a fs. 59, con costas
- Auto Supremo Nº 46/2015-L
- Expediente: SCZ.339/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el apoderado del demandante de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante del actor llevó
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen
- En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- En este sentido de conformidad a la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia,
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
