Auto Supremo AS/0046/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas

En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo del recurso planteado, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto a circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada