En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el fondo del recurso planteado, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto a circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el tribunal de alzada
- Auto Supremo Nº 46/2015-L
- Expediente: SCZ.339/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el apoderado del demandante de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante del actor llevó
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen
- En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- En este sentido de conformidad a la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia,
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
