En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos:
1.- El primer aspecto está referido a que el tribunal ad quem del auto no ha tomado en cuenta el recurso de apelación de fs. 152 a 154 que denuncia que el juez a quo no se percató que la prueba presentada por el empleador consistentes en tres finiquitos de pagos de quinquenios son falsos, resaltando que la relación laboral concluyó el 13 de agosto del 2005 y no se le puede pagar por la gestión 2006 por que no la trabajó, por lo que el auto de vista recurrido viola el art. 253.1 y 3 de Código de Procedimiento Civil, que constituyen interpretación errónea de los arts. 66 y 150 del CPT, y que el demandado ha engañado al tribunal ad quem con pruebas falsas
1.- El primer aspecto está referido a que el tribunal ad quem del auto no ha tomado en cuenta el recurso de apelación de fs. 152 a 154 que denuncia que el juez a quo no se percató que la prueba presentada por el empleador consistentes en tres finiquitos de pagos de quinquenios son falsos, resaltando que la relación laboral concluyó el 13 de agosto del 2005 y no se le puede pagar por la gestión 2006 por que no la trabajó, por lo que el auto de vista recurrido viola el art. 253.1 y 3 de Código de Procedimiento Civil, que constituyen interpretación errónea de los arts. 66 y 150 del CPT, y que el demandado ha engañado al tribunal ad quem con pruebas falsas
- Auto Supremo Nº 46/2015-L
- Expediente: SCZ.339/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el apoderado del demandante de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante del actor llevó
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen
- En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- En este sentido de conformidad a la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia,
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
