Auto Supremo AS/0046/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen

2.- Por otra parte, el tribunal ad quem en el auto de vista recurrido repitió el mismo error del juez en primera instancia, por lo que en su tercer considerando en el numeral tres señaló que por el documento de fs. 12, 13 y 14, debidamente reconocida en la confesión judicial de fs. 86 argumentando que tal situación es completamente falsa, por lo que la firma en el retiro voluntario es falsa.
De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0092/2012 de 19 de abril de 2012, cuyo Fundamento Jurídico III. 2. previó que: “La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…”