Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por la parte demandante en su memorial de fs. 152 a 154, reiterados en casación.
Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna
Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna
- Auto Supremo Nº 46/2015-L
- Expediente: SCZ.339/2010
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el apoderado del demandante de fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante del actor llevó
- En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen
- En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- En este sentido de conformidad a la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia,
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
