2) La defectuosa valoración probatoria establecida en el inc
2) La defectuosa valoración probatoria establecida en el inc. 6 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que se le condenó por los delitos de Despojo y “Apropiación Indebida” (sic), y fue absuelto de pena y culpa del delito de Usurpación agravada, sin que de por medio haya existido prueba que acredite que su persona haya eyeccionado de manera violenta o valiéndose de amenazas a la acusadora particular; además, que su propiedad no sería adyacente a ninguna vía pública tal cual se acreditó por el Sindicato Agrario de la zona y finalmente que no se estableció, cuando su persona hubiera perturbado la pacífica posesión de Elizabeth Badani o en qué fecha se produjo el despojo de la aludida, de los terrenos de su propiedad
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomas Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La defectuosa valoración probatoria establecida en el inc
- 3) Violación al principio de inmediación, refiriendo que este motivo fue rechazado por el Tribunal
- 4) La inobservancia a las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia, ya
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 05 de enero de 2010, el
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de errónea aplicación de la Ley
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 363/2003-R de 25 de marzo, se aclara
- Respecto al tercer motivo, en el que denunció la violación al principio de inmediación invocando
- Respecto del cuarto motivo, referido a la inobservancia a las reglas de la deliberación y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
