3) Violación al principio de inmediación, refiriendo que este motivo fue rechazado por el Tribunal
3) Violación al principio de inmediación, refiriendo que este motivo fue rechazado por el Tribunal de alzada bajo el argumento de que el conocimiento del juicio por parte de los Jueces Cuarto, Quinto y Sexto de Sentencia, se debió exclusivamente a las demandas de recusación incoadas por su persona y que después de resueltas, fueron remitidos ante los jueces indicados, situación que no sería evidente ya que de acuerdo a los hechos facticos, el conocimiento de la causa nunca fue derivado a otros jueces por demandas de recusación, sino fueron tramitados en virtud a la suplencia de la Juez titular, porque esta era sancionada reiteradamente con suspensión temporal de sus funciones por la delegación Distrital del entonces Consejo de la Judicatura, conculcándose en consecuencia el principio de inmediación, al respecto invoca el “Auto Supremo de 11 de octubre de 2006”, mediante el cual el Tribunal Supremo de la Nación, en similar caso, ante el rompimiento del principio de inmediación, fue objeto de nulidad
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomas Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La defectuosa valoración probatoria establecida en el inc
- 3) Violación al principio de inmediación, refiriendo que este motivo fue rechazado por el Tribunal
- 4) La inobservancia a las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia, ya
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 05 de enero de 2010, el
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de errónea aplicación de la Ley
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 363/2003-R de 25 de marzo, se aclara
- Respecto al tercer motivo, en el que denunció la violación al principio de inmediación invocando
- Respecto del cuarto motivo, referido a la inobservancia a las reglas de la deliberación y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
