Auto Supremo AS/0152/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

3) Violación al principio de inmediación, refiriendo que este motivo fue rechazado por el Tribunal


3) Violación al principio de inmediación, refiriendo que este motivo fue rechazado por el Tribunal de alzada bajo el argumento de que el conocimiento del juicio por parte de los Jueces Cuarto, Quinto y Sexto de Sentencia, se debió exclusivamente a las demandas de recusación incoadas por su persona y que después de resueltas, fueron remitidos ante los jueces indicados, situación que no sería evidente ya que de acuerdo a los hechos facticos, el conocimiento de la causa nunca fue derivado a otros jueces por demandas de recusación, sino fueron tramitados en virtud a la suplencia de la Juez titular, porque esta era sancionada reiteradamente con suspensión temporal de sus funciones por la delegación Distrital del entonces Consejo de la Judicatura, conculcándose en consecuencia el principio de inmediación, al respecto invoca el “Auto Supremo de 11 de octubre de 2006”, mediante el cual el Tribunal Supremo de la Nación, en similar caso, ante el rompimiento del principio de inmediación, fue objeto de nulidad