Respecto al tercer motivo, en el que denunció la violación al principio de inmediación invocando
Respecto al segundo motivo, relacionado a la defectuosa valoración probatoria establecida en el inc. 6) del art. 370 del CPP, refiriendo que se le condenó por los delitos de Despojo y “Apropiación Indebida” (sic), y fue absuelto de pena y culpa del delito de Usurpación agravada, sin que de por medio haya existido prueba que acredite que su persona haya eyeccionado de manera violenta o valiéndose de amenazas a la acusadora particular; además, que su propiedad no sería adyacente a ninguna vía pública tal cual se acreditó por el Sindicato Agrario de la zona, y finalmente que no se estableció cuando su persona hubiera perturbado la pacífica posesión de Elizabeth Badani o cuando se produjo el despojo de la aludida de los terrenos de su propiedad. Respecto de este motivo el recurrente no cumplió con la invocación de precedente alguno que permita a este Tribunal ingresar a la contrastación pretendida, por lo que no puede abrirse la competencia de éste Tribunal; además, de la imposibilidad de poder suplir de oficio la omisión incurrida por el recurrente; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.
Respecto al tercer motivo, en el que denunció la violación al principio de inmediación invocando el “Auto Supremo de 11 de octubre de 2006”, mediante el cual el Tribunal Supremo de la Nación, en similar caso, ante el rompimiento del principio de inmediación, se habría dispuesto la nulidad. Al respecto se tiene, que el Auto Supremo invocado declaró Infundado el recurso de casación, consecuentemente, no cuenta con doctrina legal aplicable, que tenga el carácter vinculante tal cual establece el art. 420 del CPP; por lo tanto, no se constituye en un precedente contradictorio valido que permita ingresar a realizar la labor de contraste en el fondo; por lo que, el mismo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomas Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La defectuosa valoración probatoria establecida en el inc
- 3) Violación al principio de inmediación, refiriendo que este motivo fue rechazado por el Tribunal
- 4) La inobservancia a las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia, ya
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 05 de enero de 2010, el
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de errónea aplicación de la Ley
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 363/2003-R de 25 de marzo, se aclara
- Respecto al tercer motivo, en el que denunció la violación al principio de inmediación invocando
- Respecto del cuarto motivo, referido a la inobservancia a las reglas de la deliberación y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
