En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de errónea aplicación de la Ley
En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de errónea aplicación de la Ley adjetiva prevista en el inc. 1) del art. 370, señalando que entre los delitos acusados se encuentra el de Usurpación agravada, mismo que es un delito de acción pública y que no podía ser tramitado junto a delitos de acción privada (Despojo y Perturbación de la Posesión). Al respecto se tiene, que el recurso cumple con los requisitos formales para disponer su admisibilidad, ya que se invocó el precedente contenido en el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006, precisando la correspondiente contradicción que se pretende sea considerada por este Tribunal, deviniendo en consecuencia el presente motivo en admisible por cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomas Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La defectuosa valoración probatoria establecida en el inc
- 3) Violación al principio de inmediación, refiriendo que este motivo fue rechazado por el Tribunal
- 4) La inobservancia a las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia, ya
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 05 de enero de 2010, el
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de errónea aplicación de la Ley
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 363/2003-R de 25 de marzo, se aclara
- Respecto al tercer motivo, en el que denunció la violación al principio de inmediación invocando
- Respecto del cuarto motivo, referido a la inobservancia a las reglas de la deliberación y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
