ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomas Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La defectuosa valoración probatoria establecida en el inc
- 3) Violación al principio de inmediación, refiriendo que este motivo fue rechazado por el Tribunal
- 4) La inobservancia a las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia, ya
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 05 de enero de 2010, el
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia de errónea aplicación de la Ley
- Respecto a la cita de la Sentencia Constitucional 363/2003-R de 25 de marzo, se aclara
- Respecto al tercer motivo, en el que denunció la violación al principio de inmediación invocando
- Respecto del cuarto motivo, referido a la inobservancia a las reglas de la deliberación y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
