Auto Supremo AS/0156/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la referida Sentencia, el querellante Fortino Jaime Agramont Botello, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 697 a 703); resuelto por Auto de Vista 47/2010 de 23 de enero, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso antes citado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 09 de febrero de 2010 (fs. 725), Fortino Jaime Agramont Botello interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Refiere que el Auto de Vista no realizó un examen sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, realizando una errónea valoración de los hechos; alega que la imputada, con la finalidad de obtener ventaja económica y afectar el prestigio de su persona y de manera tendenciosa, repetida, escrita y verbalmente formuló denuncias difamatorias y calumniantes ante las organizaciones sociales, sanitarias, ante el Parlamento y en las puertas del Hospital por medios televisivos, escritos y radiales; además de denunciar ante la APDHEA negligencia profesional, cobro inapropiado, error médico, y otros; hechos demostrados por testigos y grabaciones digitales, estas últimas rechazadas por el Juez de la causa, sin ser valoradas por el A quo ni observadas por los de alzada, vulnerando el principio de igualdad de oportunidades previsto en el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 171 del citado cuerpo legal. En la parte final de su recurso reitera que, conforme todas las denuncias y expresiones descalificativas hacia su persona, hacia el personal del Hospital y contra el mismo Hospital, se tiene que la conducta de la imputada se adecúa a los tipos penales de Difamación, Calumnia, Propalación de ofensas e Injuria demostrados con pruebas testificales y documentales que no fueron debidamente valorados conforme las reglas de la sana crítica por el Juez de Sentencia