De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la referida Sentencia, el querellante Fortino Jaime Agramont Botello, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 697 a 703); resuelto por Auto de Vista 47/2010 de 23 de enero, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso antes citado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 09 de febrero de 2010 (fs. 725), Fortino Jaime Agramont Botello interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Refiere que el Auto de Vista no realizó un examen sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, realizando una errónea valoración de los hechos; alega que la imputada, con la finalidad de obtener ventaja económica y afectar el prestigio de su persona y de manera tendenciosa, repetida, escrita y verbalmente formuló denuncias difamatorias y calumniantes ante las organizaciones sociales, sanitarias, ante el Parlamento y en las puertas del Hospital por medios televisivos, escritos y radiales; además de denunciar ante la APDHEA negligencia profesional, cobro inapropiado, error médico, y otros; hechos demostrados por testigos y grabaciones digitales, estas últimas rechazadas por el Juez de la causa, sin ser valoradas por el A quo ni observadas por los de alzada, vulnerando el principio de igualdad de oportunidades previsto en el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 171 del citado cuerpo legal. En la parte final de su recurso reitera que, conforme todas las denuncias y expresiones descalificativas hacia su persona, hacia el personal del Hospital y contra el mismo Hospital, se tiene que la conducta de la imputada se adecúa a los tipos penales de Difamación, Calumnia, Propalación de ofensas e Injuria demostrados con pruebas testificales y documentales que no fueron debidamente valorados conforme las reglas de la sana crítica por el Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En ese contexto, se evidencia que en el contenido íntegro del recurso de casación, el
- Por otro lado, la argumentación de que la Sentencia y el Auto de Vista ingresarían
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
