Por otro lado, la argumentación de que la Sentencia y el Auto de Vista ingresarían
Por otro lado, la argumentación de que la Sentencia y el Auto de Vista ingresarían en los defectos previstos por los arts. 169 y 370 del CPP; para ingresar en el análisis de fondo a objeto de verificar los supuestos defectos de los citados fallos, el recurrente tenía la obligación de proveer los antecedentes de los hechos generadores de los agravios vinculados a algún defecto en concreto, debido a que los arts. 169 y 370 del CPP, aluden diferentes defectos en los cuales puede incurrir una resolución; de lo expuesto se tiene que el recurrente incumple con los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite IV de la presente resolución. Bajo tales parámetros los motivos traídos en casación, devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- En ese contexto, se evidencia que en el contenido íntegro del recurso de casación, el
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
