Auto Supremo AS/0156/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Por otro lado, la argumentación de que la Sentencia y el Auto de Vista ingresarían


Por otro lado, la argumentación de que la Sentencia y el Auto de Vista ingresarían en los defectos previstos por los arts. 169 y 370 del CPP; para ingresar en el análisis de fondo a objeto de verificar los supuestos defectos de los citados fallos, el recurrente tenía la obligación de proveer los antecedentes de los hechos generadores de los agravios vinculados a algún defecto en concreto, debido a que los arts. 169 y 370 del CPP, aluden diferentes defectos en los cuales puede incurrir una resolución; de lo expuesto se tiene que el recurrente incumple con los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite IV de la presente resolución. Bajo tales parámetros los motivos traídos en casación, devienen en inadmisibles