Auto Supremo AS/0156/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En ese contexto el art


2) Manifiesta la violación de la Ley 2026 por permitir la presencia en la Sala del niño para despertar lástima en el juez y abogado defensor, cuyas secuelas neurológicas no son atribuibles al personal ni al Hospital Agramont, secuelas erróneamente consideradas por los jueces sin considerar que, mediante auditoría médica externa se demostró que el Hospital estaría libre de responsabilidad de haber provocado la incapacidad de su hijo; asimismo, señala que debió darse lugar a la citación de los peritos por segunda vez, con lo cual se habría demostrado que la incapacidad del niño no fue de su responsabilidad, siendo una mentira de la acusada. Concluye su recurso manifestando que la Sentencia y el Auto de Vista “conllevan a dar aplicabilidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la CPE, garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.

En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance