b) El abogado patrocinante de los imputados, mediante memorial de 21 de septiembre de 2005
b) El abogado patrocinante de los imputados, mediante memorial de 21 de septiembre de 2005 (fs. 504) solicitó la regulación de honorarios profesionales, el cual fue resuelta por Auto de 26 de octubre de 2006, estableciendo la cancelación del mismo (fs. 512); los imputados Jorge Luis Medhi García y Greta Rosario Rek de Medhi, interpusieron incidente de nulidad de obrados por cobro de honorarios (fs. 827 a 830 vta.) que fue resuelta por Auto Motivado de 22 de diciembre de 2009 (fs. 855 a 858), emitido por el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que rechazó el incidente. Notificados los imputados con el referido fallo, interpusieron recurso de apelación incidental (fs. 861 a 865), resuelta por Auto de Vista 31/2010 de 11 de marzo (fs. 910 y vta.) dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró inadmisible e ilegal la apelación incidental. Ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda (fs. 913 a 914), mediante Auto de 22 de marzo de 2010 (fs. 915), se declaró no ha lugar la complementación y enmienda impetrada
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El abogado patrocinante de los imputados, mediante memorial de 21 de septiembre de 2005
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto complementario el 12 de abril de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluyen su recurso solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 31/2010, y se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 31/2010 de 11 de marzo, pronunciado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
