En el caso presente, el Auto de Vista 31/2010 de 11 de marzo, pronunciado por
En el caso presente, el Auto de Vista 31/2010 de 11 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora impugnado, resolvió un incidente de nulidad de actuaciones procesales por cobro de honorarios profesionales, interpuesto por Jorge Luis Medhi García y Greta Rosario Rek de Medhi; por lo cual, al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del país, en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el recurso interpuesto por los recurrentes deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El abogado patrocinante de los imputados, mediante memorial de 21 de septiembre de 2005
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto complementario el 12 de abril de 2010
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluyen su recurso solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 31/2010, y se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 31/2010 de 11 de marzo, pronunciado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
